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La norma de patinetes entra en vigor con 270 multados en un mes

Los usuarios que dejen mal aparcados sus vehículos eléctricos se enfrentan a multas de hasta 100 euros. Las sanciones mas graves pueden llegar a los 400 euros

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  • Patinete retirado por la Policía Local. -
  • Hay que ir por los carriles bici y a una velocidad no superior a los 15 km/h
  • La entidad

La modificación de la ordenanza de circulación que regula los vehículos de movilidad personal tales como los patinetes, segway y hoverboard entra en vigor hoy martes. La nueva norma municipal trae aparejado un régimen sancionador que oscila entre los 50 y 100 euros por infracciones leves (aparcar en aceras y zonas peatonales, así como amarrar el vehículo a elementos de mobiliario urbano, árboles o señales de tráfico) y los 200 y 400 euros por infracciones muy graves, como lo es doblar la velocidad máxima permitida.

Desde su aprobación definitiva en el Pleno el pasado 19 de septiembre, el Ayuntamiento ha desplegado, con la Policía Local, una campaña de sensibilización para dar a conocer la nueva ordenanza y evitar que se cometa la que es la principal infracción: el estacionamiento indiscriminado en cualquier punto de la ciudad. Las denuncias ciudadanas han sido claves para que el Gobierno local haya procedido en el último mes a la retirada y multa de 270 patinetes, en su mayoría de alquiler.

Este tipo de servicio (Ampes -Asociación por la movilidad personal ecológica en Sevilla- calcula que en Sevilla hay 700 patinetes en alquiler) ha proliferado sin que existiera la que es la segunda pata necesaria de la ordenanza que entra en vigor: la disposición de espacios donde dejar aparcados los vehículos eléctricos, como así existen ya para las bicicletas. En ello están trabajando desde hace meses la Gerencia de Urbanismo con la Delegación de Gobernación.

Ampes aclara, no obstante, que la ordenanza no afecta sólo a los vehículos eléctricos de alquiler. Afecta a todos los usuarios que se desplacen en este tipo de medio. La asociación insiste, pues, en que la normativa es restrictiva y anuncia que está estudiando recurrir a la justicia.

Los vehículos eléctricos podrán circular sólo por los carriles bici. Ni por aceras ni por zonas peatonales ni por calzadas, salvo aquellas que son zonas 30 ó 20 o en las calles con un único carril y que también tengan la velocidad limitada a 30 km/h.La velocidad máxima en el carril bici será de 15 km/h. En aquellas vías ciclistas que sean compartidas con el peatón, caso de la calle San Fernando o la Constitución, la velocidad bajará a 10 km/h.

Como pasa con las bicicletas, los usuarios deberán bajarse en horarios o fechas establecidas y en caso de aglomeración. La edad mínima es de 15 años, aunque menores de esa edad podrán ir en vehículos eléctricos siempre que vayan con un adulto y, en cualquier caso, siempre con casco y por el carril bici. Los vehículos eléctricos son unipersonales.

En el caso de los patinetes, los vehículos eléctricos que más se usan en la ciudad ahora mismo, estos no pueden sobrepasar los 15 kilos de peso, una potencia de 250 W y los 25 kilómetros por hora.

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