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Sevilla

Luz verde a 12.000 ERTE presentados en la provincia de Sevilla

Afectan a más de 53.000 trabajadores que podrían darse de alta como demandantes de empleo para la posterior gestión de su prestación en el SEPE

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  • Oficina de empleo. -

La Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Sevilla ha resuelto ya el 61 por ciento las 20.298 solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) recibidas desde el día 14 de marzo con relación a empresas de la provincia, que afectan a 105.430 trabajadores. De los 12.390 expedientes resueltos correspondientes a dicho 61 por ciento, el 96,4% (11.944) cuenta con informe favorable, con lo que 53.748 trabajadores ya podrían darse de alta como demandantes de empleo para la posterior gestión de su prestación por parte del SEPE.

En la provincia de Sevilla, los ERTE derivados de las restricciones del estado de alarma decretado por la propagación del coronavirus Covid-19 han tenido especial incidencia en el sector de los establecimientos de bebidas, con 14.275 trabajadores afectados; la hostelería, con 10.610 y la venta de artículos en establecimientos especializados (como zapaterías, venta de ropa y artículos de moda, floristerías, perfumerías), así como de venta de otros artículos domésticos de uso doméstico (como ferreterías, venta de aparatos electrodomésticos y de muebles).

Los ERTE de estos dos últimos sectores dejarán temporalmente en desempleo a 6.776 trabajadores. Le siguen el conocido como otra educación (escuelas culturales, deportivas o autoescuelas), con 3.426 afectados, las actividades médicas y de odontología, con 3.405, hoteles y alojamientos con 10.610, las actividades deportivas, con 2.469, la venta de vehículos, 2.199 y las instalaciones en obras con 2.150 afectados.

Al acogerse a un ERTE, las empresas quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, o del 75% si tiene 50 empleados o más en plantilla.

Por su parte, los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo pueden acogerse durante el periodo a prestaciones por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo, y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Igualmente, el periodo de suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social.

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