El Juzgado mixto número cuatro de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) ha citado a tres exalcaldes socialistas para que declaren como investigados el 18 de diciembre, por su papel como antiguos presidentes de la Mancomunidad del Guadalquivir de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, así como a varios responsables de dicha entidad, ante el caso de un funcionario de la misma que habría podido "cobrar indebidamente" unos 240.000 euros en los últimos diez años, según un auto de dicha instancia judicial emitido el pasado 16 de septiembre y recogido por Europa Press.
Antes de este auto, el Juzgado número uno de Sanlúcar la Mayor había incoado ya diligencias previas en torno a una denuncia de UGT por presuntos delitos continuados de malversación de caudales públicos, apropiación indebida, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y prevaricación administrativa en la Mancomunidad del Guadalquivir de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
En concreto, UGT ha denunciado la "práctica habitual de la Mancomunidad durante al menos éstos diez últimos años de la omisión deliberada del correspondiente procedimiento de licitación pública, vendiendo de manera directa los recursos y efectos públicos (camiones de la entidad) a un desguace que no es en modo alguno el adjudicatario de dicho servicio".
En ese sentido, los denunciantes sospechan de que "el dinero público obtenido en la venta de estos recursos haya sido apropiado indebidamente por algún o algunos integrantes de la Administración".
El nuevo auto deriva de otra denuncia de la sección de UGT en la Mancomunidad del Guadalquivir de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. La denuncia, recogida por Europa Press, se dirige contra los expresidentes de la mancomunidad y exalcaldes socialistas Julio Álvarez González; José de la Rosa Solís y Rafael Moreno, así como contra Jorge R.C. y Juan Ramón G.S.M. como gerentes, Fernando D.D. como jefe del gabinete jurídico de la entidad; Antonio R.F. como economista y Domingo G.M. como "trabajador beneficiado por los presuntos delitos denunciados".
EL INFORME DEL SECRETARIO
Según la denuncia, este trabajador, "desde hace más de diez años" viene cobrando "emolumentos salariales indebidos" por parte de la Mancomunidad, esgrimiendo un informe del secretario de la entidad emitido en abril de este año, según el cual Domingo G.M., funcionario con categoría de conductor de recogida en el Ayuntamiento de Bormujos e incorporado a la Mancomunidad en tal condición, habría acabado "desempeñando funciones propias de inspector de servicios" y "ha podido cobrar indebidamente" unos 240.000 euros en los últimos diez años.
Y es que según el informe del secretario, este funcionario "ha desempeñado, aun careciendo de título habilitante, funciones de categoría superior y debe cobrar por ello" para que no se incurra en un "enriquecimiento injusto" en favor de la administración. No obstante, el secretario señala en su informe el necesario "cese" de este funcionario en las funciones de inspector de servicios de la Mancomunidad al no reunir "los requisitos académicos precisos" para ello.
En su informe, el secretario señala la "gravedad de los hechos" porque podrían constituir un "supuesto de responsabilidad contable", anunciando una auditoría sobre el asunto.
CITACIONES
Merced a la citada denuncia, acompañada del informe en cuestión, el Juzgado número cuatro de Sanlúcar ha incoado diligencias previas, ha citado para el 14 de diciembre a los denunciantes, así como al secretario de la Mancomunidad para que comparezca como testigo, fijando el 18 de ese mes para que declaren como investigados todos los denunciados y la representación de la propia Mancomunidad en la misma calidad.
Además, el Juzgado requiere a la Mancomunidad para que informe "de manera razonada y suficientemente motivada la persistencia en el abono de dichos conceptos (complementos salariales) al trabajador Domingo G.M., aún habiéndose alertado sobre la ilegalidad de dichos abonos". "En dicho informe se deberá especificar quién es el responsable en la entidad de ordenar y ejecutar los pagos a dicho trabajador y se harán constar los motivos legales por los que se ha mantenido al mismo en comisión de servicios durante más de 20 años".