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Sevilla

Quedan absueltos de amenazas de muerte al dueño de un bar por la mala grabación aportada

La magistrada Mercedes Alaya absuelve a los dos individuos que se sentaron en el banquillo por amenazar con "pegar un tiro" al dueño de un establecimiento

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a dos varones sometidos a juicio el pasado mes de diciembre por un jurado popular por un presunto delito de amenazas condicionales respecto al dueño de un bar de Morón de la Frontera, no considerado acreditado que amenazasen con "pegar un tiro" al denunciante en caso de que no les pagase 7.000 euros, por falta de "fiabilidad" en el testimonio del mismo y no mediar "garantía de autenticidad" respecto a la grabación sonora aportada.

En esta sentencia emitida el pasado 22 de diciembre y recogida por Europa Press, el tribunal, presidido por la magistrada Mercedes Alaya, instructora inicial de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos incentivados con fondos autonómicos, precisa que el juicio con jurado popular contra los dos acusados, identificados como S.C.T. y M.G., ambos extranjeros, fue celebrado los días 14 y 15 de diciembre, tras el cual el jurado popular emitió un "veredicto de inculpabilidad".

La sentencia declara como hechos probados que para el 7 de septiembre de 2018 fue convocada una partida ilegal de póquer en un bar de Morón de la Frontera, a instancias del dueño del local. En la puerta del establecimiento, según el relato de hechos probados, "se produjo una trifulca" por uno de los asistentes con el acusado S.C.T., al que el primero reclamó "violentamente el pago de una deuda, llegando a intervenir la Policía".


A raíz de ello, S.C.T., "molesto y contrariado" con lo acontecido, telefoneó al dueño del bar y promotor de la partida de póquer para "verse y que le diera explicaciones de lo ocurrido". A la cita, según el relato de hechos probados, acudieron los acusados S.C.T. y M.G., reuniéndose ambos con el dueño del bar en "los veladores de una gasolinera" de Morón, donde "hablaron" del incidente.

LA REUNIÓN

No obstante, no ha quedado "acreditado" que S.C.T. y M.G. "exigieran en dicha reunión dinero como compensación por lo que había ocurrido, ni que hubiesen amedrentado (al dueño del bar) diciéndole que si no pagaba le harían la vida imposible o con causarle algún mal a su familia". Tampoco habría quedado demostrado que M.G. "conminara" al dueño del bar "con pegarle un tiro si no pagaba 7.000 euros", entre otros aspectos.

Todo ello, "a falta de otra prueba distinta a la testifical de la víctima", ya que no ha quedado probado que "las voces de la grabación aportada por este, en la que se vertían amenazas a su persona si no pagaba 7.000 euros, fueran efectivamente las de los acusados, pues se trataba de una grabación realizada por el propio denunciante según él mismo afirmó, sin ningún tipo de garantía de autenticidad, al margen de las deficiencias técnicas que presentaba".

Sobre ese punto, señala la sentencia que dado que los acusados negaban que esas voces fuesen las suyas, "hubiese sido deseable que la Fiscalía, como única parte acusadora, hubiese propuesto una prueba acústica forense o fonométrica que determinase la autenticidad de la grabación y acreditase que las voces grabadas se correspondían con las de los acusados".

EL TESTIMONIO DEL DENUNCIANTE

En tal contexto, "dicha prueba no puede desplegar su eficacia probatoria de manera independiente de la testifical" del denunciante, señala el tribunal, exponiendo a continuación que "el jurado no ha podido obtener la absoluta certeza sobre la culpabilidad de los acusados en virtud del testimonio" del denunciante, "dada la relación espuria que tenía con S.C.T., con anterioridad a su denuncia, por el suceso violento acontecido en los exteriores del bar" el día de la partida de póquer.

Es más, según la sentencia, el testimonio del denunciante ha ido "fluctuando en extremos no carentes de trascendencia", pues en principio habría relatado que las amenazas habrían ocurrido en el bar de su propiedad y después en la mencionada gasolinera, toda vez que en la grabación "no se escucha ruido alguno del exterior", entre otros aspectos. El testimonio del denunciante, así, carece de la "persistencia y coherencia necesarias cuando se trata de la única prueba de cargo, terminando por afectar a su fiabilidad".

Dado el caso, los dos acusados resultan absueltos del presunto delito de amenazas condicionales que pesaba sobre ellos, quedando sin efecto la orden de prohibición de acercarse o comunicarse con el denunciante.

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