El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores del Ayuntamiento de Madrid es un servicio esencial, al considerarlo como "propia actividad", por lo que el último responsable del mismo es el consistorio madrileño.
La Sala ha estudiado el caso de una cocinera de un centro de mayores cuya empresa, que tenía la concesión de los servicios de cafetería y comedor, le adeudaba las últimas cuatro nóminas, un total de 6.430 euros.
El Juzgado de lo Social número 42 de Madrid dio la razón a la trabajadora y condenó a la mercantil Vegetales Tradicionales a pagarle 5.597 euros debiendo responder solidariamente el Ayuntamiento de Madrid en caso de impago, al calificar como "propia actividad" el servicio de comedor y cafetería.
El Ayuntamiento recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó una sentencia que absolvió al consistorio madrileño al considerar que no es responsable del pago de esas deudas, porque el servicio de comedor y cafetería no es indispensable para la prestación de los servicios de los centros municipales de mayores.
La trabajadora recurrió ante el Supremo, que le da la razón, por lo que anula la sentencia del TSJM y confirma la resolución del Juzgado de lo Social, además de condenar al Ayuntamiento en costas.
Con esta decisión, el Supremo determina que el servicio de cafetería y comedor constituye "propia actividad" del centro a los efectos de la responsabilidad solidaria.
Dice el Supremo que "el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores no es una actividad complementaria inespecífica de la corporación local, como pueden serlo la limpieza o la vigilancia del centro".
Y añade que la normativa municipal recoge que "el Ayuntamiento ha asumido la competencia relativa a los centros municipales de mayores que, si el espacio lo permite, deben incluir cafetería y comedor".
"No es una actividad meramente auxiliar de esa Administración pública sino que se trata de servicios complementarios pero inherentes y necesarios para que el ayuntamiento pueda prestar a las personas mayores el servicio público que tiene encomendado", indica la Sala.
En su opinión, se trata de "una labor que la corporación municipal debe desarrollar para desempeñar adecuadamente las competencias que ha asumido, sin que tenga la naturaleza de mera actividad complementaria inespecífica, por lo que debe concluirse que constituye propia actividad de la empresa principal".