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Luz verde a los anteproyectos que reformarán la legislación de infancia en España

Según ha explicado en la rueda de prensa posterior Soraya Sáenz de Santamaría, el objetivo es \"mejorar aspectos de especial importancia en la vida de los menores con una reforma muy ambiciosa\" que forma parte de \"un plan de apoyo a la familia que está desarrollando el Gobierno\"

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes a los anteproyectos de Ley y de Ley Orgánica de Protección de la Infancia, que tocarán media docena de normas vigentes para introducir la perspectiva del interés superior del menor en áreas dispares como la adopción y la acogida, la violencia de género, los procedimientos judiciales o la prevención de los abusos.

   Según ha explicado en la rueda de prensa posterior Soraya Sáenz de Santamaría, el objetivo es "mejorar aspectos de especial importancia en la vida de los menores con una reforma muy ambiciosa" que forma parte de "un plan de apoyo a la familia que está desarrollando el Gobierno".

   "Con estas normas se pretende una regulación mucho más completa y sistemática para agilizar los procesos de acogimiento y adopción de menores. Coloca además siempre en primer término el interés superior del menor (...) y España da cumplimmiento a muchas recomendaciones del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño", ha destacado.


   Los anteproyectos, que serán remitidos a los órganos consultivos para informe y volverán después al Consejo de Ministros, recogen varias de las modificaciones apuntadas ya en el Plan de Infancia y Adolescencia del Ministerio de Sanidad y han sido elaborados, según explica el departamento que dirige Ana Mato, en colaboración con organizaciones especializadas, ministerios afectados y gobiernos autonómicos.

   En materia de prevención, la reforma quiere establecer que cualquier profesional que en el ejercicio de su profesión, conozca un hecho que pudiera constituir delito contra un menor, tenga la obligación de trasladarlo a la Fiscalía. De otro modo, incurriría en un delito de omisión.

 


   Además, se impondrá que para acceder a profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores sea "requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores", en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa, y se creará la posibilidad de que los jueces dicten prohibición de aproximación y comunicación con el menor, su domicilio o su colegio a los agresores.

   En el ámbito de los menores hijos de mujeres maltratadas, la reforma modificará el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género para incluirles específicamente como sujetos de aplicación de la ley. Destaca la modificación propuesta del artículo 66 de la norma para obligar al juez a dictar cómo se cumplirá el régimen de comunicación o visitas si decide no suspenderlo.

   La reforma también toca la participación de los menores en procedimientos judiciales: deberán ser oídos y escuchados, aunque sean menores de 12 años, siempre que acrediten madurez suficiente. Se evitará también la llamada 'victimización secundaria' en estos procesos, de forma que el niño victima o testigo sólo tenga que prestar testimonio una vez y sea asistido por expertos en desarrollo infantil todo el tiempo.

UN NUEVO SISTEMA DE ADOPCIONES

   Como ya se había anunciado, afecta profundamente al sistema de adopción para dar prioridad al acogimiento familiar frente a los centros residenciales, lo que será imperativo en el caso de menores de tres años. Se simplifica el acogimiento, que ya no necesitará intervención judicial, y se crea el Estatuto del Acogedor Familiar para detallar sus derechos y deberes sobre los menores. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.

   El acogimiento familiar pasará a ser de tres tipos: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), Temporal (máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una medida más estable, como la adopción) y Permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).

   En todos los casos será preceptiva la elaboración de un Plan Individual de atención una vez entre el menor en el sistema de protección de las administraciones que se revisará cada tres, seis o doce meses en función de la edad.

   Respecto a la adopción, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación y, una vez iniciado el expediente, seguirá adelante si no comparecen tras la citación. Es de destacar, además, la unificación de los criterios para las familias adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad de adoptar a quien esté privado de la patria potestad de un hijo.

   Antes de que el juez autorice la adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, evitando así el centro de acogida. Se introduce además la adopción abierta, que permite al menor en adopción mantener relación con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.

   Los anteproyectos tratan el derecho de acceso a los orígenes de los niños adoptados --la identidad de sus padres, su historia médica y la de su familia--, lo que podrán cursar una vez alcanzada la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes. Las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan durante al menos 50 años.

   A estas medidas que facilitarán la adopción se unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su hijo tras el parto: deberán dar su consentimiento 6 semanas después del nacimiento, y no en 30 días como hasta ahora, y no habrán de renovar dicho asentimiento transcurridos seis meses.

DESAMPARO

   En materia de desamparo, se definirá con rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, limitando ésta a los casos de abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia y la prostitución.

   La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente, pero al cabo de dos años, sólo el Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y la administración podrá acordar que el menor sea dado en adopción, o cualquier otra medida de protección que considere necesaria.

   En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración) se limita también a dos años, al cabo de los cuales o el menor vuelve con su familia o se dicta sobre él una medida de protección estable.

LAS OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS, POR LEY

    Sanidad ha incorporado otros temas en los anteproyectos, como un "catálogo de deberes" de los niños y adolescentes "en las esferas familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen, etcétera", explica este departamento.

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