La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto a Nuclenor una multa de 18,4 millones de euros por el cierre de la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Burgos), por una infracción muy grave al infringir el artículo 60 a) 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, consistente en "la reducción, sin autorización, de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica".
El pasado 25 de julio de 2013 se acordó iniciar un expediente sancionador contra Nuclenor por el cese de la actividad en la Central Nuclear de Santa María de Garoña con antelación a la fecha prevista, y sin que concurrieran razones técnicas ni de seguridad que lo justificaran, según recuerda la CNMC.
El cese de la explotación de Santa María de Garoña estaba previsto para el 6 de julio de 2013. Sin embargo, añade la CNMC, el consejo de administración de Nuclenor acordó el 14 de diciembre de 2012 "la adopción de las medidas necesarias para la extracción definitiva del combustible nuclear irradiado en la central y su descarga en la piscina de combustible gastado, con el consiguiente cese definitivo de la central con anterioridad al 31 de diciembre de 2012". A las 22,57 horas del día 16 de diciembre de 2012 se produjo la parada efectiva de la central.
Según la Resolución aprobada por la CNMC, "la decisión de detener el
funcionamiento de la central y la ejecución de las actuaciones necesarias para la descarga de completa del combustible se adoptaron por Nuclenor estando plenamente vigente y operativa la autorización de explotación de la central, y sin que concurrieran las circunstancias de parada previamente programada, ni circunstancias imprevistas de carácter técnico o de seguridad que aconsejaran o hicieran necesaria la parada".
La central nuclear de Santa María de Garoña tiene una potencia neta de 455,29 MW, que no ha estado a disposición del sistema eléctrico en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2012 y el 6 de julio de 2013 (fecha del cese de la explotación, según la Orden IET 1785/2009).
El importe de la sanción se ha calculado conforme a los criterios de graduación previstos en la Ley, en particular el daño causado y el beneficio ilícito obtenido, si bien el importe final queda limitado por la regla de máximos del artículo 67.2 de la Ley 24/2013, según la cual la cuantía de la multa no podrá superar el 10% del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, según precisa la CNMC.