El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de prisión a un empresario de nacionalidad china dedicado a la venta de bolsos falsificados
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de prisión a un empresario de nacionalidad china dedicado a la venta de bolsos falsificados de grandes marcas de moda, a las que deberá indemnizar con hasta 400.000 euros, tras ser cazado en una inspección en Valencia.
El empresario era el máximo responsable de un local situado en el Polígono Industrial La Coya de Manises (Valencia) dedicado a la venta al por mayor de bolsos de grandes marcas falsificados.
El 19 de junio de 2018, la Policía realizó una inspección al local donde hallaron expuestos centenares de bolsos, todos falsificados: 976 de Carolina Herrera, 52 de Yves Saint Laurent, 316 de Tous, 38 de Disney y 457 y 40 carteras de Emporio Armani, según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
Además, guardaba en el almacén 500 fornituras con el nombre de Bimba y Lola, 1.060 de Channel y otras 1.092 de Michael Kors, prácticamente idénticas a las citadas marcas registradas, que iban a ser colocadas en 845 bolsos que no tenían ningún distintivo. También tenía cuatro maletas con un dibujo muy similar al de Hello Kitty.
Se da la circunstancia de que el empresario ya que había sido condenado en 2016 por un delito contra la propiedad industrial a seis meses de prisión.
Por eso, la Audiencia de Valencia le condenó en esta causa a tres años de prisión y 9.000 euros de multa por reincidente.
Además, le impuso indemnizaciones máximas a las marcas que suman más de 400.000 euros y que oscilan entre los 159.000 euros para Chanel hasta los 11.773 a Yves Saint laurent, en un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Y ahora el Supremo confirma la condena al considerar suficientemente "acreditado que las centenares de fornituras y objetos intervenidos reproducían o imitaban los anagramas y grafías" de las marcas citadas, con potencialidad "para generar confusión a los consumidores sobre su origen", lo que lesiona los derechos de marca de los que eran titulares estas mercantiles.
Por eso, avala las indemnizaciones a las marcas en la medida en que considera que "de la propia exhibición para la venta de los productos que lesionan los derechos de marca por imitación o confundibilidad de sus signos distintivos se deriva un perjuicio moral implícito que no necesita de mayor prueba".