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Viernes 03/05/2024  

Andalucía

Arenas advierte a Coves de que debe comprobar las ausencias de los consejeros

Los populares continúan cuestionando las ausencias de los miembros del Gobierno y utilizan el mismo informe jurídico que esgrimió la presidenta del Parlamento

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  • Arenas sigue cuestionando las ausencias de los miembros de la Junta. -
El presidente del PP-A, Javier Arenas, advirtió ayer a la presidenta del Parlamento, Fuensanta Coves, de que tiene la "obligación moral y política" de comprobar si los miembros del Gobierno autónomico se ausentan de las sesiones plenarias "por razones de fuerza mayor que le imposibilitan estar en el Pleno o, simplemente, para huir del contraste democrático de opiniones". 


Arenas manifestó a Europa Press que esa "obligación" de Coves viene "avalada por el informe que han emitido los Servicios Jurídicos del Parlamento", con lo que la presidenta "no puede lavarse las manos ante cualquier huida de miembros del Gobierno de la institución parlamentaria". 


Indicó que el PP va a demandar en la Mesa de la Cámara y en la Junta de Portavoces que la presidenta cumpla con esa obligación, entre otras cosas, "porque estamos más que legitimados para hacerlo en defensa de nuestros derechos como diputados y además porque votamos, no se si con acierto o con error, a Coves como presidenta del Parlamento como gesto de buena voluntad".


Como se recordará, Fuensanta Coves manifestó ayer ante la Junta de Portavoces que, según un informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara andaluza, la Mesa del Parlamento "no tiene que entrar en las ausencias de los consejeros de la Junta de Andalucía a las sesiones plenarias cuando éstas estén justificadas por su actividad de Gobierno".


No obstante, el citado informe apunta también que "la Mesa no sólo puede controlar la existencia de motivación exteriorizada por el Consejo de Gobierno para solicitar el aplazamiento de la pregunta sino la calidad de dicha motivación". 


El informe concluye que el control de la Mesa del Parlamento en esta cuestión "debiera ser mínimo, reservado a aquellos casos en los que de manera inequívoca se pudiera contrastar que, lejos de obedecer a las finalidades legítimas de la acción de gobierno que justifican la existencia de un precepto de esta naturaleza, con la solitud de aplazamiento se pretenda lisa y llanamente impedir el ejercicio del control en el momento solicitado sin causa alguna que lo justifique".

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