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El TSJA confirma una condena por “represión sindical” a Ikea en Málaga

La empresa ya fue condenada por un juzgado de lo social que anuló la sanción impuesta a la trabajadora y ordenó su indemnización

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  • Ikea en Málaga. -
  • CGT lamenta que en Ikea imperen “los abusos laborales de unos gestores de mediopelo que solo conocen el empleo de la fuerza y niegan la negociación”

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a IKEA en Málaga por “violación de derechos fundamentales”, según han señalado desde el sindicato CGT a Viva Málaga. La sala de lo Social de Málaga del alto tribunal andaluz ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de 30  de mayo  que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por una trabajadora de Ikea (Gloria.T. M.), representante sindical en el comité de empresa, en la que se acordó “la nulidad de la sanción" que se le había impuesto y que dejó sin efecto. 

El fallo evidencia las practicas represivas de IKEA contra la Delegada de CGT en el Comité de Empresa y condena a la empresa a indemnizar a la compañera por haber vulnerado al menos tres artículos de la constitución española

El tribunal condenó además a Ikea “al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción, así como a abonar a la demandante la cantidad de 7.500 euros en concepto de daños y perjuicios”.

Ahora, el fallo del TSJA señala que se desestima el recurso de suplicación interpuesto por IKEA IBÉRICA, S.A., y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, al tiempo que se impone a la empresa sueca el pago de las costas del recurso, que comprenderán los honorarios de la representación letrada de la actora.

El texto de la sentencia indica que “estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por Dª G.T.M. contra la empresa IKEA IBERICA S.A, acuerdo la nulidad de la sanción impugnada objeto del presente procedimiento, dejándola sin efecto, condenando a la parte demandada al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción, así como a abonar a la demandante la cantidad de 7.500 euros en concepto de daños y perjuicios por la vulneración de derechos fundamentales de los arts. 14, 24.1 y 28.1 de la Constitución Española.”

Desde CGT han señalado que “la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga ya fue tajante y clara, como lo es la del TSJA”, lo que a su juicio, “evidencia las practicas represivas de IKEA contra la Delegada de CGT en el Comité de Empresa y condena a la empresa a indemnizar a la compañera por haber vulnerado la empresa al menos tres artículos de la constitución española”.

Con estos dos fallos en la mano, desde el sindicato han preguntado irónicamente si “¿dejara IKEA de hacerse la sueca?” y han subrayado que “CGT va a seguir con más fuerza que nunca intentando hacer valer los derechos básicos de las personas trabajadoras de IKEA y poniendo todos los recursos y medios a nuestro alcance para que la democracia laboral llegue a este centro de trabajo, eliminando la manu militari, la precariedad y los abusos laborales de unos gestores de mediopelo que solo conocen el empleo de la fuerza y niegan la negociación, el entendimiento y el buen desarrollo de las relaciones laborales”.

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