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Rebajan la pena a un hombre que degolló y dio 30 puñaladas a su pareja

El alto tribunal considera que hubo alevosía pero no ensañamiento y rebaja de 25 a 17 años

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  • Sede del TSJA -
  • El alto tribunal considera que hubo alevosía pero no ensañamiento y rebaja de 25 a 17 años

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena a un hombre que fue condenado por la Audiencia de Málaga, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, a 25 años de prisión por degollar y dar 30 puñaladas a su expareja en la localidad malagueña de Torremolinos. Así, se le impone 17 años de cárcel.

El hombre fue condenado por un delito de asesinato con los agravantes de alevosía y ensañamiento y ahora la Sala entiende que al asesinar a su expareja concurrió la primera agravante, pero no de enseñamiento, por lo que le rebaja la pena, apreciando, además, la atenuante de confesión, según han informado desde el TSJA.

El alto Tribunal recuerda que la noción legal del ensañamiento no coincide con la concepción "popular" de dicho término, que lo identifica con "la brutalidad de las acciones del autor del hecho". Según se recoge en la sentencia, "asestar 30 golpes revela brutalidad y también furor o enojo ciego, y en lenguaje común, saña, pero no necesariamente equivale a ensañamiento".

Así, en la resolución se explica que "no basta con que el autor ejecute reiteradamente una agresión capaz por si misma de causar la muerte, ni siquiera que en sí mismo el ataque haya sido especialmente cruento, sino que es preciso que con ello lo pretendido haya sido aumentar el sufrimiento de la víctima, y no otra cosa".

Se indica que el enseñamiento exige, además, un "exceso objetivo en si mismo doloroso para la víctima, la intención de que ésta, antes de morir, experimente un mayor sufrimiento que el que sería propio de una conducta simplemente homicida, por lo que han de quedar acreditadas determinadas lesiones que hayan de interpretarse como deliberadamente aflictivas".

Respecto a la atenuante de confesión, la Sala entiende que el acusado llamó a la pareja de su sobrina para comunicarle que había matado a su expareja. Mientras que el jurado no da por probada la confesión, la sentencia considera que el fundamento de la confesión incluye "el caso de quien, consciente de haber cometido un delito, acepta voluntariamente sus consecuencias poniéndolo inmediatamente en conocimiento de personas que, a su vez, lo pondrán en conocimiento de las autoridades".

Los hechos sucedieron en marzo de 2014. Según se declaró probado en la resolución, el acusado y la víctima, que era profesora, tuvieron una relación sentimental durante siete años, que finalizó a instancias de la mujer a finales de 2013. El día 5 de marzo de 2014, el procesado fue a la casa de ella con un cuchillo adquirido poco antes "con la intención de acabar con la vida de la mujer".

Así, "tras discutir con ella, le asestó una primera puñalada en el cuello y, seguidamente, a pesar de los ruegos de la víctima, el acusado le clavó el cuchillo otras 30 ocasiones, dirigiendo el arma a la cabeza y al cuello", a consecuencia de lo cual la mujer falleció, según la sentencia.

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