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El Tribunal Supremo confirma los 17 años de cárcel para Salva

El hombre que asesinó al marido de su amante en Patraix

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  • Salva, acusado del crimen en Patraix. -

La sala segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años de prisión para Salva, el hombre que asesinó de seis puñaladas al marido de su amante, Maje, en un garaje del barrio valenciano de Patraix el 16 de agosto de 2017. La mujer, condenada en la misma causa a 22 años de cárcel, no recurrió al Alto Tribunal su condena.

Así se desprende de la resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en la que el Supremo desestima íntegramente el recurso Salva, ejecutor material del asesinato, que reclamaba que la atenuante analógica simple de colaboración con la justicia y confesión tardía, que se tuvo en cuenta por el TSJCV valenciano y por el tribunal del jurado de la Audiencia de Valencia, se considerase muy cualificada y, además, que se estimase otra atenuante por reparación del daño, por lo que entendía que la pena por el delito de asesinato con alevosía debía ser rebajada.

Respecto a la atenuante de confesión y colaboración, que el condenado pretendía que pasase de ser simple a muy cualificada, el Supremo subraya que la confesión del recurrente se produjo de forma muy tardía y cuando las pesquisas policiales ya se dirigían precisamente contra el recurrente y la coacusada y se encontraban muy avanzadas.

En cuanto a la atenuante de reparación del daño, la sentencia señala que no puede aplicarse ya que, pese a que con anterioridad a la celebración del juicio, el recurrente remitió una carta a una entidad bancaria donde tiene un plan de pensiones a fin de intentar rescatarlo y ponerlo a disposición de la familia del fallecido, lo cierto es que la reparación ha sido inexistente. Y la indemnización concedida a los padres y hermano de la víctima ascendía a un total de 250.000 euros, que en nada ha reparado con su gestión el acusado.

Tampoco comparte el Supremo que la pena impuesta por la Audiencia y por el tribunal superior sea arbitraria, sino razonada, al tratarse "de una muerte programada, fríamente ejecutada, tratada de ocultar en cuanto a su autoría, hasta que la investigación policial adquiere fases muy relevantes de esclarecimiento", y en la que se ha tenido en cuenta la atenuante acreditada de confesión tardía y colaboración.

CONDENADOS EN 2020

Maje, conocida como la 'viuda negra de Patraix', y Salva, uno de sus examantes, fueron declarados culpables por un jurado popular en octubre de 2020 y un magistrado de la sección segunda de la Audiencia de Valencia les impuso las condenas de 22 y 17 años de prisión respectivamente por asesinato, en el caso de ella, con la agravante de parentesco. Posteriormente la sala de lo Civil y Penal del TSJCV las confirmó íntegramente.

El alto tribunal valenciano desestimó los recursos de apelación interpuestos por ambos acusados. Respecto de Maje, la Sala de lo Civil y Penal no apreció la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, alegada por el abogado defensor ante la influencia que, a su juicio, había tenido en el veredicto del jurado popular un posible "juicio paralelo" por la trascendencia informativa de la vista.

Los magistrados destacaron la motivación del objeto del veredicto "expresivo de que no existió afectación alguna" a derechos fundamentales "ni las plurales referencias contenidas en los medios de comunicación afectaron a la valoración probatoria realizada por los jurados y la sentencia".

En este sentido, la Sala concluyó que el jurado popular "realizó una motivación más que suficiente" sobre la participación de María Jesús M.C. en la muerte dolosa de su marido. El TSJCV tampoco estimó los motivos del recurso de Maje por infracción de ley en relación a la aplicación del delito de asesinato y la agravante de alevosía, así como por la pena finalmente impuesta, "que si bien no es la mínima tampoco es la máxima", por lo que consideraron que no podía ser calificada de "arbitraria".

En cuanto a Salva, los magistrados rechazaron que la sentencia de instancia incurriera en infracción legal alguna por considerar como leve, y no como muy cualificada, la atenuante de colaboración con la Justicia y confesión tardía, o por no aplicar la atenuante de reparación del daño y consideraron ajustada a derecho la pena finalmente impuesta al acusado que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado fundamentó en "la gravedad de los hechos" y en la forma en que se cometieron.

NEGÓ SU PARTICIPACIÓN

Maje había negado durante la vista cualquier tipo de participación, planificación o deseo de la muerte de su marido y solo admitía haber encubierto a su examante, mientras que él confesó la muerte aunque aseguró que porque ella le pidió que lo hiciera.

El jurado declaró probado que ambos actuaron de común acuerdo para perpetrar el crimen y que sería él quien ejecutaría la acción. Para ello, Maje facilitó las llaves del garaje a su entonces amante e información precisa de la víctima, Antonio, para que acabara con su vida a cuchilladas.

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