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Casi nueve años de prisión para el autor del crimen de la calle Paúl

Además, tendrá que indemnizar con 135.739 euros a la madre y los hermanos de la víctima

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  • Imagen del levantamiento del cadáver en la calle Paúl el día del crimen -

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a ocho años, once meses y 29 días de cárcel al varón acusado de matar en diciembre del año 2020 a un hombre con el que había quedado para venderle droga, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

Según ha explicado el TSJA, en la sentencia, dictada el día 26 de octubre, la Audiencia condena al acusado a ocho años de prisión por un delito de homicidio y a once meses y 29 días de cárcel por un delito contra la salud pública, concurriendo en ambos delitos las atenuantes analógicas de confesión y de drogadicción. Asimismo, deberá indemnizar a la madre y los hermanos de la víctima con un total de 135.739 euros.

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 15.00 horas del día 30 de diciembre de 2020, cuando el condenado quedó con el fallecido en las inmediaciones de la plaza de toros de Jerez para venderle hachís, de modo que ambos fueron a buscar la droga que el acusado tenía guardada en su domicilio.

Una vez allí, el acusado entregó a la víctima tres trozos de hachís con un peso total de 271 gramos que tenía guardados para su venta y que fueron recuperados posteriormente por la Policía, tras lo que el fallecido los guardó entre sus ropas pero no pagó el precio acordado “con la excusa de que el dinero lo tenía otro amigo que esperaba en la calle”.

Según consideró probado el jurado, ambos bajaron entonces hacia el portal del edificio y, antes de llegar al portal, la víctima enseñó al condenado una pistola simulada y echó a correr, tras lo que el acusado sacó una navaja de tipo mariposa que llevaba consigo y persiguió al fallecido, alcanzándole varias veces en distintas partes del cuerpo con intención de herirlo y causándole distintas lesiones.

Cuando ambos se encontraban en la acera situada frente al portal del edificio, el acusado tiró al suelo al fallecido con una zancadilla y le asestó una puñalada cerca del corazón --previamente, y antes de caer al suelo, ya le había dado otra puñalada en la misma zona cercana al corazón--.

Una de esas puñaladas atravesó el pulmón izquierdo y penetró en el corazón, con lo que ocasionó una rápida pérdida de sangre y el fallecimiento de la persona agredida.

El jurado dictaminó que, al dirigir la navaja hacia la zona del corazón, el varón condenado se dio cuenta de que era posible, e incluso probable, que la víctima resultase herida y pudiera fallecer, pese a lo cual le clavó la navaja en esa zona en dos ocasiones.

Tras ocurrir los hechos, el acusado volvió a su domicilio, mientras que los policías que llegaron al lugar recibieron indicaciones que les hicieron llamar al telefonillo de esa vivienda. En ese momento, el condenado salió voluntariamente de su casa y reconoció su intervención tanto en relación a la droga como a las heridas que presentaba la víctima, lo que motivó su detención.

Cuando ocurrieron los hechos el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes y llevaba varios años siéndolo, sin que conste que tuviera sus facultades intelectivas o volitivas disminuidas en ese momento.

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