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Lunes 29/04/2024  

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Banco Sabadell debe devolver 50.100 euros a una clienta ingresados para un duplex en Tolox

La Audiencia de Málaga sostiene que aunque no hubiera aval ni seguro, el dinero lo entregó para el promotor en la cuenta de Solbank

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  • ede del Banco Sabadell en la Avenida Diagonal de Barcelona (archivo). -
  • El tribunal provincial impone además el pago del 6% de intereses desde el 2004, año de firma de la compraventa
El Banco Sabadell ha sido condenado a reintegrar 50.100 euros a una clienta que depositó a lo largo de varios meses en una cuenta de Solbank (entidad dependiente del Sabadell), con la finalidad de que fueran destinados para construir su vivienda en la localidad de Tolox.
   
La Audiencia Provincial de Málaga considera que aunque dicho importe no estuvo avalado ni asegurado mediante un documento especial, la entidad bancaria sí lo registró en su cartera contable y es responsable, por ello, del destino para la edificación que se debería de haber hecho con dichos fondos.
 
La sentencia de la Sección 5 da por acreditado que con fecha 27 de agosto de 2004 la mujer demandante y compradora suscribió con la entidad vendedora, Innovillas Development, S.L., un contrato privado de compraventa de una vivienda en construcción, situada en la localidad de Tolox (Málaga). 
 
Se trataba de un piso dúplex en planta y a cuenta del precio que fue pactado abonó la suma total de 50.100 euros, de los cuales 6.000 euros se entregaron con anterioridad a la firma del contrato y posteriormente los otros 44.100 euros. Todo ello se efectuó mediante transferencia bancaria a la cuenta que la promotora tenía abierta en la entidad bancaria que fue demandada en noviembre de 2020. 
 
Aunque no constaba que en dicha cuenta donde se hicieron los ingresos fuera una cuenta especial para la edificación, como se exige por la Ley 57/68 de 27 de julio, ni tampoco que la vendedora concertarse un aval o póliza de seguro en garantía de las cantidades anticipadas a cuenta del precio tal y como requiere la normativa, sí que quedó acreditado en el  procedimiento judicial que dichos pagos se efectuaron en la cuenta abierta en su momento por la promotora en la entidad, y que había sido designada previamente a tal efecto en el propio contrato de compraventa. 
 
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrox abrió en 2016 diligencias preliminares por este caso, donde se demostró que la promotora incumplió y no entregó el duplex objeto de la operación inmobiliaria. 
 
PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN DEL DINERO
 
Fue por ello por lo que la mujer demandó a Banco Sabadell para que procediese a la devolución de los 50.100 euros ingresados en la cuenta de la promotora, ya que estaban considerados como un anticipo para su futura casa.
 
Ahora, los jueces dan la razón a la reclamante ya que recuerdan que el artículo primero de la Ley 57/1968 impone al promotor, que pretenda "obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma", cumplir dos condiciones: una el garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6% de interés anual, mediante un contrato de seguro otorgado con una entidad aseguradora inscrita y autorizada, y dos, que las cantidades anticipadas tienen que depositarse en una cuenta especial del banco, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor.
 
En el fallo, la Audiencia recuerda que ello es así con el objetivo de garantizar la construcción de las viviendas y las aportaciones del futuro comprador. 
 
"En el presente caso la promotora vendedora abrió una cuenta en la entidad bancaria hoy demandada, donde se ingresaban las cantidades anticipadas por la compraventa de la promoción inmobiliaria. Y, además, la demandada conocía o debía conocer que dichas cantidades anticipadas por los compradores habían sido ingresadas en la cuenta aperturada por la vendedora, que no era la cuenta especial prevista por la Ley", dice la resolución judicial, que impone al Sabadell la devolución de los 50.100 euros, más los intereses desde el año 2004 como "restitución de los frutos" que por el dinero anticipado habría tenido la clienta. Finalmente impone a la entidad bancaria catalana el pago de las costas judiciales.

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